Igualmente al anterior y dependiendo de qué trámites va a cumplir el mandatario, debe otorgarse por escritura pública.
La diferencia con el “mandato general” es que en este caso las facultades son más limitadas y por regla general se destina para trámites específicos como actuar ante bancos, ante los tribunales de justicia, etc.
Este es un trámite normado en la ley 18.092, y de acuerdo a ella una letra puede ser protestada por falta de aceptación, (escasos), por falta de fecha reaceptación (muy escasos) y por falta de pago( la gran mayoría).
Es un contrato que debe otorgarse mediante escritura pública. Necesariamente requiere de la asesoría de un profesional abogado quien, a través de un estudio de los títulos de dominio, determinará que el inmueble se encuentra en condiciones de ser transferido pudiendo de esta forma el comprador adquirir el dominio. El trámite de compraventa en el oficio notarial termina cuando la propiedad es inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.-
En la actualidad la gran mayoría de los contratos sobre compraventa de inmuebles cumplen con el trámite de dejar en custodia del notario dinero o documentos como Vales Vista o cheques y mediante los cuales el comprador paga el precio de la venta.
Se efectúa mediante un contrato de compraventa suscrito en notaría.
En realidad el poder, o mandato general, como tal no debiera tener ese nombre pues por muy general que sea nunca habrá de cubrir todas las eventualidades que pudieren presentarse. Sin embargo se le denomina de esa manera como una forma de entender que “sirve para todo”, o, diríamos ” para casi todo”. En el fondo es una enunciación pormenorizada de cada una de las facultades que el mandante confiere al mandatario.
Cualquier persona residente en país extranjero, sea chileno o de la nacionalidad del respectivo país, puede otorgar instrumento público o privado respecto de actos o contratos que hayan de tener efecto en Chile.
Cualquier persona residente en país extranjero, sea chileno o de la nacionalidad del respectivo país, puede otorgar instrumento público o privado respecto de actos o contratos que hayan de tener efecto en Chile.
Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarlo
en dinero.
Poder otorgado a un abogado para que represente a la persona en un trámite judicial.
Se realiza una rectificación o aclaración de una escritura en el caso de que alguna de las partes se hayan equivocado en la redacción de un contrato, o que en él hayan quedado situaciones poco claras.
Por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, se acuerda que el acto jurídico que se acordó en su momento, se deja sin efecto.
Es un contrato mediante el cual las partes dan solución a un conflicto pendiente o precaven un problema futuro. La solución a este conflicto se plasma en un contrato de transacción, realizado por escritura pública.
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